¿Tengo que pagar pensión compensatoria si estoy casado en separación de bienes?

¿Tengo que pagar pensión compensatoria si estoy casado en separación de bienes?

La pensión compensatoria aparece regulada en el artículo 97 del Código Civil que señala que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

 

Este mismo artículo, recoge además los requisitos que habrán de valorarse a la hora de acordar o no su procedencia, siendo estos:

 

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

 

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

En cualquier caso, el momento para valorar la concurrencia o no de estas circunstancias y de si se ha producido o no un desequilibrio económico no es otro sino aquel en el que se pone fin al matrimonio.

 

Según declara nuestro Alto Tribunal en sus Sentencias de 19 y 20 de febrero de 2014, “el desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”, es decir, no es necesario que uno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, sino que basta con que su economía haya empeorado por su dedicación a la familia y tareas del hogar durante el matrimonio. Debe quedar acreditado que el fin del matrimonio ha provocado en la situación económica de uno de los cónyuges un empeoramiento en relación a la que disfrutaba vigente el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.

 

A dicho respecto, una de las principales cuestiones que se suscitan en torno a la pensión compensatoria es si puede surgir la obligación de abonarla a cargo de uno de los cónyuges cuando el matrimonio se ha contraído bajo el régimen legal de separación de bienes o si, por el contrario, esta obligación solo surge cuando los cónyuges están casados en bienes gananciales, y la respuesta es que sí, a pesar de que existe una creencia generalizada sin embargo de que bajo el régimen de separación de bienes no podrá acordarse nunca una pensión compensatoria. Y esto es así dado que el régimen de separación de bienes genera una aparente tranquilidad en tanto en cuanto cada uno de los cónyuges conserva su propio patrimonio y lo gestiona con total autonomía.

 

No obstante, la doctrina reiterada del Tribunal Supremo es la de que en el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo para el hogar tiene derecho a obtener una pensión compensatoria. Y, lo que es más, el régimen de separación de bienes prevé incluso la posibilidad de indemnizar al otro cónyuge en el artículo 1438 CC que dice que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

 

Es decir, si uno de los cónyuges asume en exclusiva el cuidado del hogar y las tareas domésticas tiene además derecho a una compensación (acumulable a la pensión compensatoria), si bien el Tribunal Supremo exige que la dedicación a dichas tareas sea “exclusiva”, sin posibilidad de que se haya trabajado fuera del hogar.

Si tienes cualquier duda adicional sobre la pensión compensatoria, no dudes en consultar. 

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