Si me separo o me divorcio y me voy de casa, ¿Es un delito de abandono del hogar?

Si me separo o me divorcio y me voy de casa, ¿Es un delito de abandono del hogar?

          Esta es una cuestión que me han planteado dos posibles nuevos clientes al acudir a primera consulta en el despacho en la última semana. Como hablaba con ellos dos por separado, las películas y las series americanas han hecho mucho daño, y es que, la respuesta es, rotundamente NO.

            Ojo, es cierto que hasta el año 2005 el abandono del hogar era un delito tipificado en nuestro Código Penal, pero como os decía, a fecha actual, el mero hecho de salir físicamente del que constituía el domicilio familiar no está ya considerado como un delito en sí mismo.

            Y es que, no resulta extraño que cuando se produce una separación o un divorcio, alguna de las dos partes decida abandonar el domicilio familiar porque la situación es tensa y del todo insostenible. Es normal que se quieran evitar los conflictos y más si es delante de niños pequeños.

       Por lo tanto, el mero hecho de salir por la puerta de casa maleta en mano no será constitutivo de delito. Ahora bien, cuestión distinta es que las consecuencias que lleva aparejadas dicha salida sí que puedan ser constitutivas de lo que se conoce como un delito de abandono de familia, tipificado en al artículo 226 y siguientes del Código Penal que señala que “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

  1. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.

           Un claro ejemplo de esto sería cuando el cónyuge que proveía el sustento familiar es el que abandona el domicilio y deja al otro cónyuge desempleado sin medios para alimentar a los hijos en común. Esta situación deberá sostenerse en el tiempo, al menos unos 30 días, y no responder a un momento pasajero o puntual. En estos casos, podrá interponerse la correspondiente denuncia ante la policía o juzgado de guardia.

          Existen sin embargo dos excepciones a esta regla y es que no se considerará un delito de abandono cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de una víctima de violencia de género o cuando la persona que abandona el hogar interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares.

 

¿ES UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Sí. Según el artículo 227 CP el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

¿ES UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA DEJAR DE PAGAR LA HIPOTECA SI YO ME HE SALIDO DE CASA EN EL DIVORCIO?

Las distintas Audiencias Provinciales de nuestro país han ido dictando diferentes sentencias entre sí y respecto a la posibilidad de considerar el impago de la hipoteca como un delito de abandono de familia. Y es que, el concepto “cualquier otra prestación económica” que recoge el citado precepto da lugar a distintas interpretaciones. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid es clara en este sentido y sí que tipifica estos hechos como constitutivos de delito.

Concretamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de abril de 2016 viene a señalar que el objetivo del artículo 227 del Código Penal es asegurar el cumplimiento de las obligaciones y deberes asistenciales fijadas judicialmente, que garantizan el bienestar de los hijos y, en general, de la familia, por lo que debe incluirse el impago de las cuotas hipotecarias.

Por lo tanto, dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sí que puede ser constitutivo de delito e incluso una forma de violencia económica.

 

 

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