Algunas personas cometen el error de creer que pueden compensar la pensión de alimentos a cuyo pago están obligadas con otras deudas o pagos que estén pendientes por parte del otro progenitor.
Por ejemplo, el progenitor Y le debe al progenitor X la cantidad 4.000,00 euros y X, que está obligado a abonar una pensión de alimentos de 1.000,00 euros al mes, deja de pagarle la pensión de alimentos a Y durante cuatro meses consecutivos para “cobrarse la deuda” que Y tiene con él.
Otro ejemplo: Existe un gasto extraordinario de ortodoncia de 2.000,00 euros a abonar al 50% entre ambos progenitores. X lo ha abonado íntegramente e Y se niega a abonar los 1.000,00 euros que le corresponden en virtud de sentencia. Entonces X no paga a Y la pensión de alimentos de 1.000,00 euros a la que está obligado en el mes inmediatamente posterior, para compensar el dinero que Y le debe por la ortodoncia.
Pues bien, esto no se puede hacer. No cabe la compensación de la pensión de alimentos bajo ningún concepto y así lo establece expresamente el artículo 151 del Código Civil al señalar que “No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos”.
El artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone por su parte que “Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización”.
Por lo tanto, la pensión de alimentos se deberá pagar conforme aparezca recogido en la sentencia en la cual se fija esta y sin que se pueda compensar con cargo a deudas que el alimentista tenga contraídas con el obligado al pago.
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Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.