Ayer un posible nuevo cliente nos preguntaba en consulta “qué sucede con el domicilio familiar en caso de separación o divorcio”.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no es lo mismo el uso, que la propiedad. Mientras la propiedad y las posibles obligaciones contraídas con el banco pueden no alterarse, puede, sin embargo, establecerse:
- Tanto un derecho de uso en favor de los hijos menores y consecuentemente del progenitor en cuya compañía queden.
- Como un derecho de uso en favor de alguno de los dos cónyuges si concurre en él un interés más necesitado de protección.
En este último caso es necesario dejar claro que este derecho no tendrá carácter indefinido y que a falta de acuerdo entre las partes será el juez quien lo decida, así lo recoge el artículo 96.1 del CC al señalar que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. Los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación”.
Por lo tanto, el derecho de uso atribuido a los hijos menores y, consecuentemente, al progenitor en cuya compañía queden, se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de interponer un procedimiento de modificación de medidas al efecto.
Para saber qué sucede con el uso del domicilio familiar en supuestos de custodia compartida, puedes pinchar aquí.
Sentencia novedosa en esta materia, STS 6 DE MARZO DE 2023. Posibilidad de ampliar el derecho de uso alcanzada la mayoría de edad.
“No le asiste la razón al Ministerio Fiscal cuando afirma que tal interpretación judicial es contraria al mandato de protección de los hijos contenido en el art. 39 CE, pues ninguna relación tiene esta norma de adjudicación del uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia a favor de los hijos mayores contemplada en los arts. 142 y ss. CC relativos al derecho de alimentos entre parientes, que recordemos que incluye la necesidad de habitación”.
“Por tanto, este tribunal no puede acoger la tesis de la fiscal en tanto los hijos mayores no han sido abandonados por el ordenamiento jurídico, que articula su mejor protección a través de las normas relativas al deber de alimentos entre parientes (arts. 142 y ss. CC) y que incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que no puede afirmarse que se encuentren en una situación de vulnerabilidad injustificable, ni es razón suficiente para seguir adjudicándoles el uso de la vivienda familiar, cuando tal necesidad de habitación está cubierta con su derecho de alimentos ex art. 142 CC o cuando, como en el supuesto enjuiciado, en uso de su libertad han decidido vivir con un progenitor en vez de con otro, pues el art. 96.1 CC, como expresa la sentencia de apelación impugnada otorga la prioridad a uno de los cónyuges en tanto sea custodio de los hijos menores, pero cuando tal responsabilidad cesa, no existe razón de peso para mantener esta regla, cuando las necesidades de los hijos quedan cubiertas, que es lo que ocurre en el presente caso”.
“Por ello, DEBEMOS CONCLUIR QUE, en el presente caso, la respuesta judicial a la adjudicación de la vivienda familiar una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas comunes, no puede tacharse ni de arbitraria ni de irrazonable, sino que ha sido fruto de la ponderación de los intereses de relevancia constitucional en juego, valorando todas las circunstancias concurrentes sobre la afectación de los derechos que la decisión judicial comporta. La anterior conclusión, junto con las razones expresadas anteriormente para rechazar que la decisión de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar constituido a favor de la recurrente y sus hijas mayores de edad haya lesionado derechos fundamentales, conduce a desestimar esta última queja y con ella el recurso de amparo”.
¿Qué sucede si los hijos alcanzan la mayoría de edad y el que era el progenitor custodio no abandona el domicilio?
En este caso, será necesario interponer un procedimiento de ejecución solicitando el cumplimiento de la sentencia, solicitando, asimismo, se fije en caso de no hacerlo una fecha para el efectivo lanzamiento.
Izaskun Uriarte, abogado de familia en Madrid.