Como abogados de familia en Madrid, te asesoramos y orientamos de cara a tramitar tu divorcio notarial. En 2015 la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria previó por primera vez la posibilidad que tienen las partes de divorciarse ante notario sin necesidad de atravesar un procedimiento judicial para ello.
Es importante destacar que, con independencia de que el divorcio se realice ante notario, será igualmente necesaria la intervención y asesoramiento de un abogado de familia en Madrid para la realización del convenio regulador de divorcio, toda vez que el notario se limitará a comprobar si dicho convenio y los cónyuges cumplen con los requisitos necesarios para decretar, efectivamente, el divorcio ante el mismo.
Y es que, la posibilidad de divorciarse ante notario no es apta para todo el mundo, debiendo cumplirse una serie de requisitos para ello.
Pasos para tramitar el divorcio notarial:
1.- En primer lugar, es necesario buscar un notario, que deberá ser competente en el domicilio de uno o ambos cónyuges.
2.- En segundo lugar, se deberá designar un abogado de familia para la realización del convenio regulador tal y como recoge el artículo 82 cc y el artículo 54.2 de la ley del Notariado.
3.- El notario revisará el convenio regulador, así como que se cumplen todos los requisitos para poder decretar el divorcio notarial, procediendo a fijar una fecha para su firma.
4.- El matrimonio acudirá a la cita en la notaria personalmente para su firma.
5.- El notario remitirá al registro toda la documentación para su inscripción.
6.- Se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en caso de que se haya liquidado la sociedad de gananciales. Si no se han producido excesos de adjudicación, el acto estará exento de tributación. El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se firma la escritura de divorcio notarial.
7.- Inscribiremos los bienes adjudicados a uno y otro cónyuge en el registro correspondiente.
En cuanto a los requisitos para tramitar el divorcio notarial:
1.- Debe existir acuerdo entre los cónyuges. No es posible acudir a la vía del divorcio notarial si las partes están enfrentadas.
2.- No debe haber hijos menores. Si existen hijos menores el divorcio deberá tramitarse necesariamente en la vía judicial. Si hay hijos mayores de edad respecto a los cuales se han adoptado medidas, estos deberán acudir a la firma y autorizarlas.
3.- La mujer no podrá estar embarazada.
4.- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio.
Somos abogados de familia ( abogados matrimonialistas) en Madrid, si tienes cualquier consulta adicional no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Izaskun Uriarte, abogada de familia & coach.