Requisitos custodia compartida 2023

Requisitos custodia compartida 2023

La custodia compartida sigue siendo, innegablemente, el gran caballo de batalla en los procesos de separación y divorcio.

Y es que, no resulta extraño que cuando se produce una separación o divorcio, alguno de los dos progenitores quiera solicitar la custodia exclusiva de los hijos menores para sí mismo, negándole al otro la posibilidad de que esta sea compartida entre ambos por tiempos igualitarios. 

Como es sabido, el Tribunal Supremo estableció en su conocida sentencia de 29 de abril de 2013 que el sistema de custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable y, así las cosas, la instauración de la custodia compartida es cada vez más frecuente en España. Concretamente el año pasado se otorgó en el 43,1% de los casos, frente al 41,4% del año 2021.

Con todo ello, es frecuente que acudan a consulta progenitores interesados en conocer los requisitos que los juzgados suelen tener en cuenta a la hora de establecer este sistema cuando alguno de los dos progenitores se niega a hacerlo por la vía del mutuo acuerdo.

El Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores, con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida cuando considere que es lo mejor para el interés de los menores y entre los criterios que suelen tener en cuenta se encuentran:

       1.- Actitud de los progenitores con los menores con carácter previo a que se produjera la ruptura y el cumplimiento de estos de sus deberes como padres.

      2.- Número y edad de los hijos.

      3.- Los deseos manifestados por los hijos a los que se escuchará cuando tengan en todo caso 12 años y antes cuando se entienda que tienen suficiente juicio y madurez.

     4.- Respeto mutuo entre los progenitores.

     5.- Resultado del informe psicosocial.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial por su parte, ha publicado asimismo una “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida” en la cual se enumeran de igual modo 11 valores que han de tenerse en cuenta en la evaluación de la custodia compartida, siendo estos:

  1. Corresponsabilidad y predisposición para el diálogo constructivo.
  2. Modelo educativo común.
  3. Valoración del conflicto.
  4. Implicación en la crianza y educación de los hijos.
  5. Proximidad de los domicilios. Arraigo social, escolar y familiar.
  6. Medios materiales suficientes.
  7. Edad de los hijos/as.
  8. Voluntad de los menores.
  9. Figuras de apego.
  10. Disponibilidad de tiempo. Conciliación de vida familiar y laboral.
  11. Plan de atención al menor viable.

Ahora bien, esto no implica que deban darse forzosamente los anteriores 11 requisitos para que proceda la instauración de la guarda y custodia compartida.

 La propia guía se hace además referencia a una serie de criterios “indicadores de evaluación de custodia compartida desfavorables en grado extremo”, siendo estos:

  1. Progenitor abusivo o negligente.
  2. Consumo de drogas no tratado o con tratamiento de deshabituación o desintoxicación inconcluso.
  3. Problemas de salud mental o problemas de salud física (invalidez en grado severo) que afecten a la capacidad de quien los presenta para atender las necesidades de los hijos/as.
  4. Violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones: violencia de género, violencia hacia los menores, etc…
  5. Alto conflicto parental.

Señala concretamente el Tribunal Supremo en lo que se refiere a las relaciones entre los progenitores que “la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

  1. Ausencia de comunicación entre progenitores. Críticas frecuentes. Comunicación a través de los hijos.

Se excluyen de esta norma aquellas desavenencias razonables que no perjudiquen a los menores.

  1. Estilos educativos divergentes. Cuestionamiento mutuo de las figuras de autoridad.

En cualquier caso, habrá de estarse siempre a las circunstancias de cada caso concreto, debiendo el juez valorar y ponderar qué sistema es el más idóneo para el interés superior de los hijos menores. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que dicho interés no tiene por qué coincidir necesariamente con la voluntad expresada por los hijos, debiendo prestar atención a las posibles influencias negativas ejercidas por alguno de los dos progenitores.

  

Izaskun Uriarte.

 

 

 

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