Como abogados de familia sabemos que cuando se produce una separación o un divorcio el ejercicio del derecho que tienen los padres a relacionarse con sus hijos puede tornarse especialmente conflictivo, sobre todo cuando existe un régimen de guarda y custodia exclusiva atribuido en favor de uno de los dos progenitores.
El artículo 90 del Código Civil señala que en la sentencia o convenio regulador de divorcio deberá desarrollarse el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio. Sin embargo, y como decimos, en no pocas ocasiones los abogados de familia nos encontramos con incumplimientos reiterados del régimen de visitas estipulado, lo que supone una frustración absoluta para nuestros clientes al ver cómo con ocasión de dicho incumplimiento provocado por el progenitor custodio la relación con sus hijos se va deteriorando de forma progresiva.
Ahora bien, es igualmente importante destacar que el incumplimiento puede darse tanto cuando el progenitor custodio impide que se desarrolle el régimen de visitas estipulado poniendo todas las trabas e impedimentos posibles para ello como cuando el progenitor que tiene las visitas atribuidas decide no acudir a los encuentros de forma deliberada y delega el cuidado de los menores en el otro progenitor la totalidad del tiempo.
¿Qué puedo hacer si mi ex incumple con el régimen de visitas?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 776 la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución, consistente en solicitar al tribunal que adoptó las medidas o el régimen de visitas existente para que requiera al progenitor infractor y este lleve a efecto lo estipulado en la sentencia o convenio. Se trata de un procedimiento bastante rápido y sencillo que puede llevar aparejada incluso la imposición de las multas coercitivas a las que se refieren los artículos 776.2 y 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las multas coercitivas son sanciones económicas que pueden imponerse en caso de que el progenitor infractor siga incumpliendo con el régimen de visitas fijado y que pueden ascender hasta los 700,00 euros mensuales (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 253/2021 de 15 de enero), 100,00 euros por cada fin de semana de incumplimiento y 500,00 euros en caso de que el incumplimiento se produzca durante el periodo vacacional (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6981/2020 de 17 de julio de 2020).
¿Puedo modificar el régimen de guarda y custodia si mi ex incumple con el régimen de visitas?
Cuando se produce un incumplimiento reiterado del régimen de visitas el tribunal que adoptó las medidas podrá modificar el régimen de guarda y custodia en favor del otro progenitor aplicando el principio de interés superior del menor. Deberá tratarse de un incumplimiento grave y prologando en el tiempo provocado por los impedimentos y conducta obstruccionista del progenitor infractor (art. 776.3 LEC).
Concretamente la Audiencia Provincial de Madrid en su auto 6528/2020 de fecha 23 de noviembre acuerda modificar el régimen de custodia (anteriormente compartida) a la custodia exclusiva paterna a efectos de proteger el interés de la hija menor debido a que la madre trataba de obstaculizar a toda costa la relación de la niña con su padre.
¿Qué pasa si he cambiado de trabajo y no puedo cumplir con los nuevos horarios el régimen de visitas?
En caso de que se haya producido un cambio en las circunstancias existentes al momento de adoptarse las medidas que impida el cumplimiento del régimen de visitas estipulado, como puede ser un cambio de trabajo u horarios laborales, lo más aconsejable es acudir a un procedimiento de modificación de medidas, comunicando al juzgado el cambio sustancial acaecido y la imposibilidad de llevar a efecto el régimen de visitas establecido, todo ello a efectos de evitar incumplimientos y adecuar el tiempo de estancias con los menores a las nuevas circunstancias.
¿Puede tener consecuencias penales el incumplimiento del régimen de visitas?
Tal y como señala la Audiencia Provincial de Madrid en su auto 2009/2021 de fecha 15 de abril, tendremos que estar ante un “incumplimiento reiterado, contumaz, pertinente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente y duradero de la decisión de la autoridad” para que pueda aplicarse por analogía el art. 556 del Código Penal, relativo a la desobediencia grave a la autoridad.
¿Puedo pedir una indemnización por daños morales si mi ex me impide relacionarme con mis hijos?
El artículo 1.902 del Código Civil prevé la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad civil extracontractual para el establecimiento de una cuantía indemnizatoria en concepto de daños morales. En el año 2009 el Tribunal Supremo otorgó una indemnización de 60.000 euros a un padre en concepto de daño moral por haber impedido la progenitora materna que este se relacionase con su hija. Ahora bien, para que surja dicho derecho habremos de estar igualmente ante un caso grave de obstrucción a las relaciones familiares.
Si tienes cualquier duda adicional sobre el incumplimiento del régimen de visitas no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Como abogados de familia en Madrid con más de 7 años de experiencia en el sector te ayudamos en la tramitación de cualquier procedimiento de derecho de familia.
Izaskun Uriarte. Abogada de familia & Coach en Madrid.