¿Qué pasa con mi mascota si me separo o me divorcio? Nueva ley de protección a los animales

¿Qué pasa con mi mascota si me separo o me divorcio? Nueva ley de protección a los animales

La nueva Ley 17/2021 ha modificado el status de los animales de compañía, es de decir, de nuestras mascotas, pasando estos de ser considerados bienes muebles a ser considerados seres sintientes. Ello implica, entre otras cuestiones, la necesidad de velar por su bienestar y en lo que aquí interesa, a ser también parte y protagonistas de los procesos de separación y divorcio.

Así, una de las principales novedades que incorpora esta ley, es la posibilidad de establecer un reparto de tiempos y estancias de los dueños con la mascota, pudiendo acordarse la participación de ambos en su cuidado y manutención, que incluye el abono de los gastos que se generen en torno a ella y la facultad de un juez en caso de desacuerdo entre las partes, de decidir con quién se quedará el animal, velando ya no solo por el interés de estas sino de su mascota.

Esta regulación, aparece recogida en los artículos 90, 91, 92 y 94 bis del Código Civil, que han sido revisados del mismo modo en que los artículos 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Concretamente, el artículo 90 del Código Civil señala, al establecer el contenido mínimo del convenio regulador que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  1. a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  4. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  5. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  6. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  7. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges”. 

            Esta nueva regulación, prevé, además, en el apartado tercero del artículo 90 CC que “las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”. Es decir, las medidas que se hayan adoptado inicialmente respecto a nuestras mascotas, podrán ser en cualquier caso susceptibles de revisión y modificación cuando se alteren las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la adopción de dichas medidas. 

            Siguiendo con lo dispuesto por esta nueva regulación… 

¿PUEDO TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE MI MASCOTA? 

            En materia de custodia compartida, el artículo 94 bis del Código Civil señala que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”. 

            Es decir, al igual que sucede con la custodia de los hijos, en caso de desacuerdo entre las partes, el juez decidirá el sistema de custodia más beneficioso para el animal, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. 

            No obstante, si que interesa destacar, que el citado precepto añade sin embargo que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”. 

            ¿PUEDO SOLICITAR MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO A MI MASCOTA? 

            Sí, y así lo prevé expresamente el artículo 103 CC, debiendo solicitar estas dentro del propio procedimiento contencioso. 

¿SE APLICA LA LEY DE MASCOTAS A LAS PAREJAS DE HECHO?

            Esta reforma solo es aplicable, en principio, a las personas que están casadas, ya que son las que pueden divorciarse, excluyendo así el supuesto de las parejas de hecho por el momento. Por ello, en estos casos, lo que se recomienda es tratar de llegar a un acuerdo.

            ¿QUÉ PASA SI EL PROPIETARIO DE LA MASCOTA SOY YO? ¿ME PUEDEN PEDIR LA CUSTODIA COMPARTIDA DE MI MASCOTA SI EL DUEÑO SOY YO? 

            Sí, y en este sentido, es necesario diferenciar la propiedad del animal de su tenencia. Es decir, el animal puede ser de una de las partes en propiedad. No obstante, ello no implica que no se pueda acordar una guarda y custodia compartida sobre el mismo. 

            OTRAS MODIFICACIONES … 

            Otra de las modificaciones que introduce esta nueva ley es la inembargabilidad de los animales y la posibilidad de considerar el maltrato animal como medio para maltratar a la pareja, ejerciendo lo que se conoce como violencia vicaria. 

            Como vemos, esta nueva regulación ha supuesto un verdadero cambio de estatus de nuestras mascotas, que se han vuelto verdaderos protagonistas en lo procesos de separación y divorcio.

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