En nuestro ultimo post de derecho de familia hablábamos sobre lo que sucede con los vehículos en los procesos de separación y divorcio. Puedes leerlo aquí.
Pues bien, hoy vamos a hablar con ocasión de la reciente sentencia 85/2023 de 23 de febrero dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre lo que sucede con las plazas de garaje en los procesos de separación y divorcio, ya que la doctrina y jurisprudencia no son unánimes en dicho sentido y tampoco se trata de una cuestión expresamente recogida en el articulo 96 CC al no tratarse de la vivienda familiar.
En el procedimiento de primera instancia, que se inició ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza, se acordó que la guarda y custodia del hijo de 17 años sería compartida entre ambos progenitores, haciendo cada uno de ellos frente a los gastos del menor mientras este estuviera bajo su guarda. No obstante, se atribuía el uso de la vivienda familiar y la plaza de garaje a la madre hasta la mayoría de edad del hijo.
El padre, en su recurso de apelación solicitaba el uso alterno del domicilio familiar por periodos de dos años hasta que concluyera el proceso de división de cosa común, oponiéndose a que se le atribuyera a la madre el uso del garaje anexo a la vivienda habida cuenta de que hasta entonces habían estado alternándose en el uso del mismo, argumentando además que mientras que el carecía de un aparcamiento en la ciudad, el que estaba haciendo uso de la plaza era la nueva pareja de su ex mujer.
Con todo ello, la referida sentencia ha acordado que la plaza de garaje será utilizada por ambos progenitores por semanas alternas cuando estén ejerciendo la custodia compartida del hijo menor.
Esta sentencia, abre nuevamente la veda a nuevos pronunciamientos en las sentencias de separación y divorcio sobre el uso de los garajes y a que se pueda acordar incluso un uso indistinto del que se le da a la vivienda familiar objeto de litigio.
Por otro lado, cabría preguntarse igualmente qué sucede cuando sin embargo la plaza de garaje sobre la que se debate no es anexa al que constituye el domicilio familiar.
Alude a esta cuestión expresamente la Audiencia Provincial de Cáceres en su sentencia de 14 de octubre de 2020 al señalar que no procede atribuir a la madre el uso de una plaza de aparcamiento situada en otro edificio distinto a la vivienda familiar dado que la plaza de aparcamiento y el trastero forman parte de otra vivienda distinta a la vivienda familiar y, por lo tanto, no procede efectuar, al amparo del art. 96 del CC, pronunciamiento en cuanto a su atribución de uso.
En cualquier caso, y como antecedíamos, la doctrina jurisprudencial no es pacífica ni unánime. Así, nos encontramos por un lado con Audiencias Provinciales que abogan porque cuando se produce la ruptura familiar se determine a quién se le atribuye el uso de los garajes y trasteros, aunque ello no aparezca expresamente recogido en el artículo 96 del Código Civil, ni encaje en la definición de vivienda familiar, ya que cuando se adquiere una vivienda, el garaje y el trastero generalmente conforman junto a ella una misma unidad registral.
Por otro, nos encontramos a otras audiencias que señalas que el art. 96 CC alude expresamente y de forma excluyente a la vivienda familiar, no cabiendo por lo tanto en ese sentido atribuciones en los procesos contenciosos sobre los garajes y trasteros.
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Izaskun Uriarte, Abogada Matrimonialista y Coach.