¿Qué es el síndrome de alienación parental?

¿Qué es el síndrome de alienación parental?

Utilizar a los hijos menores como moneda de cambio en los procedimientos de separación y divorcio se ha convertido en un tema que en no pocas ocasiones ha sido objeto de estudio desde diversas disciplinas, ya no solo jurídicas sino también psicológicas, médicas y en el ámbito del trabajo social. Se han venido describiendo en todas ellas y a lo largo del tiempo una serie de conductas y comportamientos coincidentes con independencia del lugar de los hechos o la jurisdicción bajo la que estos acontecen.

Erin Patria Margaret Pizzey ex feminista y activista por los derechos del hombre empleo por primera vez el término terrorismo familiar como medio para hacer alusión a determinadas estrategias sutiles y acciones de extorsión y manipulación que se empleaban sobre los hijos en común para someter la voluntad del otro progenitor.

No obstante, el síndrome de alienación parental surge por primera vez en 1980 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, que vino a describirlo como una dinámica psicológica disfuncional que se activa en los hijos menores de edad involucrados en separaciones parentales conflictivas. Consiste en programar a los hijos menores en común para que estos desarrollen rechazo y resentimiento hacia su otro progenitor de forma que no quieran relacionarse con él. Para ello se emplean diferentes tácticas de manipulación, se simulan realidades ficticias con respecto a lo que es el contexto familiar real y se emplea términos y expresiones despectivas con el ánimo de menospreciar y devaluar al otro progenitor y a todo su entorno social y familiar.

 ¿Qué tratamiento se le da en los juzgados al síndrome de alienación parental?

Como abogada de familia con más de 7 años de experiencia en Madrid, Bilbao y prácticamente en todo el territorio nacional me parece que negar la existencia del síndrome de alienación parental es desprovisto de toda lógica, pues no resulta extraño que haya progenitores que traten de posicionar a sus hijos en contra del otro progenitor para apartarlo de él y verse más favorecidos en el procedimiento judicial.

Sin embargo, la experiencia me dice igualmente que hay muchos juzgados que dan la espalda a este concepto y comportamientos, y rehúyen sea como sea la posibilidad de reconocer que efectivamente se está manipulando a los hijos para que estos rechacen a su otro progenitor sin motivos objetivos para ello y con el único fin de salirse con la suya.

En mi opinión como abogada de familiar, negar esa realidad no es sino una forma de atentar contra el interés superior de los menores por miedo a las consecuencias.

El Tribunal supremo, aunque nunca ha llegado a pronunciarse sobre el síndrome de alienación parental como tal, si que ha hecho sin embargo por su parte alguna aproximación al SAP condenando esta serie de comportamientos injustificados que hacen que un menor muestre rechazo por uno de sus progenitores.

Concretamente, en un procedimiento judicial iniciado ante un juzgado de primera instancia de Alicante, queda acreditado que la esposa muestra una infravaloración del rol parental y dificultades para empatizar emoción emocionalmente con las necesidades afectivas de sus hijos, identificando las necesidades infantiles con las suyas propias de manera que parece que piensa que los niños sienten como ella, con expresiones como que los niños están mejor con su actual pareja a la que conocen hace un corto periodo de tiempo, que con su padre; obviando el cariño del padre hacia los hijos y mostrando una actitud de las que se podría deducir que quiere suplantar al padre con la presencia de otra figura masculina. Señala que la ruptura familiar no ha tenido ningún efecto aparente en la vida de los niños y la perito estima que esta actitud podría ser peligrosa a largo plazo puesto que implicaría a los menores en dinámicas disfuncionales entre adultos con riesgo de una alienación parental.

El gabinete psicosocial por su parte ya alertaba sobre el peligro y la amenaza del síndrome de alienación parental en ese caso, recomendando la recomendaba la intervención del Instituto de Mediación Familiar a efectos de favorecer una cooperación en el crecimiento de los menores.

 La Audiencia provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la madre frente al establecimiento de la guarda y custodia compartida, señala que resulta evidente que no es posible que una menor de doce años, por mucha madurez e inteligencia que pueda tener, decida sobre un aspecto tan importante en su vida como es el desarrollo de sus relaciones con su padre hasta el punto de excluir todo tipo de relación paterno filial sin expresar una causa razonable que así lo justifique. De la exploración de la menor este tribunal pudo apreciar esta voluntad contraria a relacionarse con el Sr. Patricio, pero también se pudo observar que no existen motivos concretos que puedan justificar tal decisión pues las explicaciones dadas no se basaban en hechos consistentes sino en afirmaciones genéricas y poco concretas que tampoco eran indicativas de una gravedad extrema que pudiese justificar ante este tribunal que la menor se vería perjudicada si mantiene contacto con su padre de forma continuada. Además la perito judicial en su informe y en la ratificación llevada a cabo en el acto de la vista celebrada en esta alzada puso de manifiesto su opinión de la influencia de la madre sobre las opiniones de la menor sobre el padre, lo que justifica en mayor grado la necesidad de que dicho contacto se haga más constante a los efectos de que la menor, cuyo grado de madurez no ofrece duda, pueda compartir más tiempo con su padre como medio de contrarrestar tal influencia destacada por la perito Sra. Susana en su declaración ante este tribunal”.

 Apunta finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 que “ los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia”.

 

¿Qué consecuencias puede tener que un progenitor ejerza el síndrome de alienación parental respecto a sus hijos?

Cómo decíamos, es cierto que muchos juzgados y tribunales en nuestro país dan la espalda al SAP, pero también es igualmente cierto que hay otros muchos juzgados que condenan estos comportamientos, siendo la consecuencia principal que se produzca un cambio en la modalidad de custodia a efectos de proteger el interés superior de los menores.

A modo de ejemplo, enumeramos algunas sentencias de distintas audiencias provinciales en dicho sentido:

  • SAP TARRAGONA de 28 de mayo de 2007: El alegato que argumenta la progenitora, de que es la propia menor la que se niega a ir con su padre, es jurídicamente inadmisible y ante argumentos similares ya hemos dicho en resoluciones anteriores que no puede dejarse a decisión de un menor de edad el cumplimiento de una resolución judicial y desde luego la actitud de la madre pone en tela de juicio su capacidad para ejercer el régimen ordinario de guarda y custodia de su hija menor.
  • SAP BALEARES de 7 de febrero de 2007: Constata la Existencia de SAP moderado o severo, por el proceso continuado de manipulación materna de la menor, obstaculizando la relación con el padre. Su tratamiento requiere un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación de la misma de la fuente de alienación: la madre y la familia extensa. No se trata de un mero conflicto de lealtad de la menor con ambos progenitores sino de una relación patológica que debe ser corregida (SE PRONUNCIA INCLUSO SOBRE LAS VÍAS DE ACTUACIÓN). Estamos en presencia de una niña que ha asumido casi en su totalidad las tesis maternas sobre su padre y la familia paterna como consecuencia de la prolongada manipulación de la que ha sido objeto por su madre –consciente o inconscientemente- y que en este momento presenta una relación patológica en la forma de relacionarse con su padre que debe ser corregida. El estado psíquico de la menor es absolutamente inadecuado y que muchos de sus comportamientos -negativa a entablar contacto verbal con el padre, rechazo al mismo, inexpresividad de las emociones, rechazo a entablar contacto verbal con el entorno paterno, rechazo de cualesquiera posiciones contrarias a su madre- revelan que precisa de una ayuda terapéutica profesional que nunca podrá resultar eficaz en el entorno materno. Por lo que se atribuye la guarda y custodia de la hija común al padre, suspendiéndose cautelarmente las visitas de la madre con su hija, prohibiéndose asimismo hasta tanto se lleve a cabo un nuevo informe por el psicólogo adscrito al juzgado, incluido en este su hermano Álvaro, incluso telefónico. En el presente caso no podemos hablar de un SAP de tipo leve, sino que lo debemos de clasificar de tipo moderado o severo, cuya solución debe ser la que ha adoptado el juez “a quo” en la sentencia, la intervención mediante medicación o terapia familiar únicamente es viable en los tipos leves de SAP. Las intervenciones en los tipos de SAP moderado y severo deben ser acompañadas en un estricto apoyo judicial y policial que permita la separación del hijo alienado de sus fuentes de alienación –progenitor y familia extensa. La menor pasará a vivir con su padre.
  • SAP GIJÓN 29 de abril de 2011: La actitud de la madre de obstaculizar el régimen de visitas de los menores con su padre desestabiliza emocionalmente a los mismos según la valoración de los expertos, habiéndose comprobado por éste Tribunal que los menores verbalizan claramente un discurso mediatizado por las actitudes e indicaciones de la madre, por lo que procede acordar el cambio de la guarda y custodia de los menores a favor del padre debido a la actitud obstaculizadora de la madre que incumple las obligaciones impuestas en la sentencia de divorcio.

Izaskun Uriarte. Socia Fundadora. 

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