En el post de la semana pasada os hablaba sobre si era posible publicar fotos de los hijos menores de edad en redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor. Pues bien, en el post de esta semana, vamos a abarcar una cuestión similar, en tanto en cuanto la posibilidad de llevar a los hijos al psicólogo se incardina también en el ejercicio de la patria potestad, que como decíamos, por regla general, suele ser compartida y ello implica la toma de decisiones conjunta sobre las cuestiones más trascendentales de la vida de los menores.
No resulta extraño que, tras una ruptura, especialmente si esta ha sido traumática, la salud mental de las partes implicadas y de los hijos se vea mermada. Y en ese sentido, proteger la salud de nuestros pequeños se ha convertido en una prioridad absoluta para muchos progenitores, siendo una duda recurrente, si es necesario el consentimiento de ambos padres para poder llevar a los hijos al psicólogo.
Pues bien, tratándose de una decisión que ha de tomarse en el ejercicio de la patria potestad, será necesario el consentimiento de ambos progenitores para poder llevar a los hijos menores en común al psicólogo.
Es decir, ninguno de los dos progenitores podrá autorizar el tratamiento psicológico de un menor de forma unilateral y sin recabar el permiso del otro. En ese sentido, resulta necesario matizar, pues esta también suele ser una duda recurrente, que como decimos, el consentimiento para ello forma parte del ejercicio de la patria potestad, que no de la guarda y custodia, por lo que será indiferente que el progenitor que quiere llevar a los hijos al psicólogo sea el que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia.
Por ello, si los progenitores no se ponen de acuerdo en llevar a los hijos al psicólogo, aquel que esté interesado deberá interponer una demanda e iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde será el juez quien valorando el interés superior del menor decidirá si procede o no el tratamiento o la intervención psicológica, así como también el psicólogo o el centro, en su caso.
No obstante, lo anterior, existen determinadas excepciones muy tasadas en la Ley que sí que permiten que los menores sean tratados sin el consentimiento de la otra parte. Y es que, el pasado día 3 de junio de 2021 se publico en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021de 2 de junio por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A priori, poco tiene esta ley que ver con el derecho de familia y la posibilidad de llevar o no a los hijos al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor. No obstante, la misma pasa a reformar artículos como el 156 del Código Civil, que en su nueva redacción señala que “Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años”.
Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación.