Pensión compensatoria ¿Es una medida provisional?

Pensión compensatoria ¿Es una medida provisional?

 

La pensión compensatoria es aquel derecho que surge cuando el divorcio crea un desequilibrio económico en alguna de las partes. No se trata de equiparar patrimonios sino de resarcir a aquel que se haya visto perjudicado económicamente con el divorcio.

Si quieres saber más sobre la pensión compensatoria, en qué consiste, cómo se calcula y cuándo surge el derecho a la misma puedes hacer click en el siguiente enlace, donde hace unas semanas abarcábamos todas estas cuestiones: https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/tengo-que-pagar-pension-compensatoria-si-estoy-casado-en-separacion-de-bienes .

Como abogados de familia, sabemos que una de las principales cuestiones que se suscitan en torno a la pensión compensatoria es sí está se puede adoptar en el seno de las medidas provisionales. Las medidas provisionales son aquellas medidas que se adoptan de forma urgente, provisional y con carácter previo a que se decrete el divorcio, todo ello a fin de poder regular los efectos derivados de la ruptura entre las partes. 

Se trata de una vía muy utilizada para evitar los largos plazos de espera en los juzgados, pues mientras que un proceso de divorcio y medidas paternofiliales puede durar en torno al año, las medidas provisionales suelen resolverse en torno a los 3 – 4 meses (siempre dependiendo del juzgado en el que recaiga la demanda y la carga de trabajo de este).

Las medidas provisionales pueden versar sobre las siguientes cuestiones:

  • Ejercicio de la Patria Potestad.
  • Guarda y custodia de los hijos menores y régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

Como puede apreciarse, la pensión compensatoria no se contempla como una medida provisional, al no revestir esta un carácter urgente. Esto es fundamental saberlo por si en nuestro procedimiento la parte contraría reclama este derecho en el seno de las medidas provisionales, máxime, teniendo en consideración que el auto que se dicte resolviendo las medidas provisionales no es recurrible.

Alude a esta cuestión expresamente el Tribunal Supremo en su sentencia 377/2016 de 3 de junio al señalar que “la pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio regulado en el art. 97, no es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de estos juicios”.

¿Qué pasa si me acuerdan en sede de provisionales una pensión compensatoria y no puedo recurrir el auto?

Entendiendo que no es habitual que esto suceda por cuanto los jueces y tribunales conocen el criterio de no poder acordar esta medida como medida provisional, encontramos un caso en el que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa declaraba nula la medida acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa que establecía como medida provisional una pensión compensatoria de 400,00 euros en favor de la esposa.

A pesar de que no es posible recurrir el auto de medidas provisionales, la representación letrada del marido lo hizo, solicitando eliminar la pensión compensatoria y de forma subsidiaria reducirla a 100,00 euros mensuales. Examinado el recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, se dictó Sentencia declarando la nulidad del Auto y obligando a la parte contraria a la devolución de las cantidades recibidas en concepto de pensión de alimentos.

“ Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por el procurador contra la sentencia de  19 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de declarar la nulidad del auto de medidas provisionales de 2 de octubre de 2018, en el aspecto de fijar una cifra a favor de la progenitora, debiendo ésta devolver lo recibido en tal concepto, fijando como pensión compensatoria a favor de la misma la suma de 100 euros al mes durante dos años, y precisando que el cese de la convivencia tuvo lugar el 1 de febrero de 2018, manteniendo el resto, todo ello sin expresa imposición de costas.”

Somos abogados de familia en Madrid. Si tienes cualquier cuestión adicional contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.

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