¿Me pueden embargar el sueldo si no pago la pensión de alimentos?

¿Me pueden embargar el sueldo si no pago la pensión de alimentos?

Hoy como abogados de familia vamos a resolver otra cuestión bastante recurrente cuando el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos incumple sistemáticamente con la misma y se presenta un procedimiento de ejecución y es, si es posible embargar el sueldo o hasta qué punto o parte de este se puede embargar de cara a la satisfacción de la deuda.

Y es que, cuando se inicia un procedimiento de ejecución por impago de la pensión de alimentos es bastante habitual que se solicite que se dicte por parte del Letrado de la Administración de Justicia decreto de concreción de medidas ejecutivas y en consecuencia se acuerde el embargo de saldos en cuentas bancarias, bienes, salarios y derechos titularidad del demandado, así como de cualquier cantidad que la agencia tributaria deba devolverle, hasta el pago total de la cantidad adeudada en caso de que no disponga de saldo suficiente en las cuentas bancarias para satisfacer la cantidad adeudada.

Pues bien, la ley impide generalmente que se puedan embargar cantidades para afrontar deudas cuando el deudor carece de ingresos que superen el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, y como veremos ahora, existe una excepción a dicha regla cuando se trata de deudas derivadas de impago de pensión de alimentos.

El salario mínimo interprofesional en el año 2023 es de 1.080 euros mensuales si lo prorrateamos en 14 pagas o de 1.260 euros mensuales si lo prorrateamos en 12 pagas.

Alude a esta cuestión expresamente el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que:

 “ 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal”.

No obstante, y como decimos, exista una excepción cuando se trata del abono de la pensión de alimentos y la encontramos en el artículo inmediatamente posterior que señala que Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Por lo tanto, siempre que exista una obligación de pago de alimentos reconocida en favor de los hijos y exista una resolución judicial que reconozca el impago de la prestación alimenticia se podrá solicitar el embargo del salario mínimo interprofesional sin que exista límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, procediendo el juez a fijar la cuantía que resulte a embargar.

Somos abogados de Familia en Madrid y te ayudamos con la tramitación de cualquier procedimiento de familia. Si tienes cualquier duda adicional ponte en contacto con nosotros, te atenderemos encantados.

 

Izaskun Uriarte, abogada de familia en Madrid.

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