Hace unas semanas hablábamos desde nuestra experiencia como abogados de familia en Madrid sobre los requisitos para conseguir la custodia compartida en 2023. Pero también analizábamos tanto los criterios sentados por la jurisprudencia como por el Consejo General del Poder Judicial para que proceda acordar dicho sistema sobre la base de lo que son las relaciones entre los progenitores.
Puedes acceder al post en el siguiente enlace: https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/requisitos-custodia-compartida-2023 .
Y es que, en dicho post ya señalábamos como uno de los criterios establecidos tanto por nuestra jurisprudencia como por el Consejo General del Poder judicial la relación existente entre los progenitores.
Concretamente, nuestra jurisprudencia refiere como factor a valorar el “Respeto mutuo entre los progenitores”, mientras que el CGPJ hace alusión a la “Valoración del conflicto”.
Así las cosas, no resulta extraño que cuando se produce una separación o un divorcio como abogados de familia muchos clientes nos planteen en las primeras consultas la duda de si “¿Es posible que me den la custodia compartida si mi ex y yo nos llevamos mal?”.
Pues bien, el presente post tiene por objeto ahondar un poco más sobre las interpretaciones que nuestros jueces y tribunales han venido haciendo sobre la relación necesaria entre ambos a efectos de que se puede instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.
A continuación, vamos a exponer por orden cronológico las sentencias más significativas dictadas por el Tribunal Supremo en ese sentido:
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2013: “La relación entre los progenitores no supone un factor crucial en la aplicación de este régimen de custodia, lo fundamental es velar en todo momento por el interés del menor: Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor”.
- Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de 2015: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. La custodia compartida "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo.”
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018: “Una mala relación entre los progenitores no ha de justificar el rechazo de aplicar este régimen de custodia, volviendo a la idea de la custodia compartida como régimen normal y deseable. La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable”.
Resultan igualmente ilustrativas en dicho sentido sentencias como la 51/2016 de fecha 11 de febrero, la 566/2014 de fecha 16 de octubre, o la de 24 de septiembre de 2019.
Por lo tanto, el enfrentamiento existente entre los progenitores, que puede ser habitual además en la primera fase de la ruptura y elaboración del duelo, no puede suponer en sí mismo un obstáculo que impida la instauración del sistema de guarda y custodia compartida.
Somos abogados matrimonialistas en Madrid. Te ayudamos con tu solicitud de custodia compartida y resolvemos todas tus dudas en relación a la obtención de la misma. Si tienes cualquier cuestión adicional, no dude en ponerte en contacto con nosotros.
Izaskun Uriarte, abogada de familia y coach.