Como abogados de familia sabemos que esta es una de las preguntas más recurrentes en las consultas, sobre todo cuando la relación entre el progenitor obligado a prestar los alimentos y sus hijos se encuentra deteriorada o los hijos han alcanzado ya la mayoría de edad, pero todavía no son económicamente independientes como consecuencia de su pasividad para incorporarse al mercado laboral.
Cuando se dan estas dos circunstancias es habitual que el progenitor que mensualmente tiene que abonar la pensión de alimentos se pregunte ¿Si no tengo relación con mis hijos y no puedo verlos por qué tengo que seguir pagando una pensión? ¿Es que solo tengo obligaciones, pero no derechos? ¿Por qué tengo que seguir pagando la pensión de alimentos simplemente porque mi hijo no quiere trabajar?
Como ya hemos comentado en anteriores post, la pensión de alimentos contempla todo aquello que es necesario para el sustento de los hijos; alimentación, ropa, vivienda, salud, educación etc.
La ley no establece una edad máxima para el abono de la pensión de alimentos a pesar de la creencia generalizada de que esta obligación de prestar alimentos se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Como abogados matrimonialistas ya te adelantamos que debe observarse a cada caso concreto pero la mayoría de edad no lleva aparejada per se la extinción de la pensión, debiendo mantenerse esta hasta que los hijos alcancen la independencia económica.
Pongamos como ejemplo un hijo mayor de 18 años que es estudiante de medicina con dedicación exclusiva y destina el cien por cien de su tiempo a su actividad académica sin opción de desarrollar cualquier actividad laboral. Parece lógico que en este caso a pesar de la mayoría de edad se siga manteniendo la pensión de alimentos al no poder el hijo por sí mismo hacer frente a sus necesidades básicas de sustento.
Lo mismo sucederá cuando el hijo se encuentre en búsqueda activa de empleo y pueda acreditarse que está haciendo todo lo posible por incorporarse al mercado laboral y alcanzar su independencia económica.
Se extingue sin embargo la obligación de abonar la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad no pueda mantenerse por sí mismo, pero “la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”. En este caso podemos poner de ejemplo al hijo que no estudia no trabaja y su expectativa de vida es permanecer en el domicilio de alguno de sus padres viviendo a costa de los mismos.
Alude a esta cuestión expresamente el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2001 en la que deniega la pensión de alimentos a dos hermanos de 29 y 26 años que ya habían finalizado sus estudios universitarios alegando que mantenerla implicaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.
El Código Civil señala en su artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Ahora bien, se excluyen de esta normal trabajos temporales o trabajos por los cuales se perciba menos del salario mínimo interprofesional.
Por lo tanto, la pensión de alimentos deberá abonarse hasta que los hijos alcancen la independencia económica y siempre y cuando la no independencia provenga de su falta de actividad e interés por incorporarse al mercado laboral y procurarse su propio sustento.
Somos abogados de familia en Madrid. Como abogados matrimonialistas te acompañamos y asesoramos para dar cobertura de forma eficaz y personalizada a tus dudas e inquietudes jurídicas. Si tienes cualquier cuestión adicional no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Izaskun Uriarte, Abogada de Familia y Coach.