¿Es posible una custodia compartida con depresión?

¿Es posible una custodia compartida con depresión?

Como abogados de familia podemos afirmar que más de la mitad de las consultas que recibimos en el despacho están relacionadas con la obtención de la guarda y custodia compartida.

En post anteriores hemos ido abarcando desde los requisitos para conseguir la custodia compartida en 2023 hasta la viabilidad de su instauración cuando existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores. 

Puedes consultar su contenido aquí: https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/me-pueden-dar-la-custodia-compartida-si-me-llevo-mal-con-mi-ex

https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/requisitos-custodia-compartida-2023

Como todos sabemos, la salud mental está en auge. Si acudimos a la página del INE vemos como la última encuesta europea de salud en España se desarrolló entre julio de 2019 y julio de 2020. Con esta referencia temporal, durante los primeros meses de la pandemia se observó un aumento en el porcentaje de población que experimentó sensación de estar decaído o deprimido, con problemas para dormir y con poco interés o alegría por hacer las cosas.

Pues bien, hoy como abogados de familia vamos a hablar sobre la posibilidad de establecer un sistema de custodia compartida cuando alguno de los progenitores ha sido diagnosticado con depresión. Pero, también, abarcaremos la compatibilidad de este sistema con otro tipo de problemas de salud mental como pueden ser el trastorno bipolar o la esquizofrenia.

Lo principal es saber que todos los procedimientos de familia se rigen por el principio de interés superior del menor y que habrá de estarse a cada caso concreto y a lo que sea más beneficioso para proteger ese interés. Es decir, como siempre sucede en derecho de familia, no hay una solución o respuesta universal y habrá que valorar el grado de la enfermedad o trastorno mental, la influencia del mismo en el día a día del progenitor que peticiona dicho sistema y si ello es o no determinante en el cuidado de los hijos menores

También es necesario señalar que existen trastornos o enfermedades que mientras que han sido catalogados como graves por la OMS, como puede ser la esquizofrenia, la depresión el estrés o la ansiedad pueden no revestir la misma gravedad e incluso no requerir siquiera medicación para su tratamiento.

Alude a esta cuestión expresamente el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 2018 al señalar que debe resolverse siempre sobre el interés superior del menor, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes evitando la desestabilización del menor tras la inminente ruptura de sus progenitores y añade que la custodia compartida es posible siempre que existan informes médicos que certifiquen que el progenitor que padece el trastorno o enfermedad está capacitado para atender a las necesidades de los hijos menores.

Como puede observarse, en esta clase de procedimientos los informes de los diferentes especialistas pueden ser determinantes en la decisión del juez de adoptar esta medida.

Por otro lado, el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de marzo de 2018 señala que “la Audiencia Provincial ha resuelto en atención al interés superior del menor teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes”, sin especial mención a la existencia de un trastorno bipolar, dado que los informes de primera instancia dejaban claro que la madre podía hacerse cargo de su hijo. Por tanto, es posible la custodia compartida en caso de paceder un trastorno mental grave, siempre que los informes muestren que el progenitor está capacitado para ejercer como tal. Es posible también que se sentencie la necesidad de realizar controles periódicos de la evolución psicológica o psiquiátrica del afectado, tal y como ocurre en este fallo del Supremo.  

En su sentencia de fecha de 22 de febrero de 2017 deja asimismo sin efecto la resolución dictada en grado de apelación y que modificaba una custodia compartida por una custodia exclusiva materna, señalando que el cuadro depresivo del padre no era un motivo de peso para que pudiera operar dicha modificación, así como que le mismo había cumpliendo hasta entonces sin problema alguno con sus periodos de guarda. 

Por lo tanto, los trastornos o enfermedades mentales son perfectamente compatibles con el desarrollo de la custodia compartida, siempre que se acredite que dicho trastorno no afecta al cuidado de los hijos menores.

Somos abogados de familia en Madrid. Cuéntanos tu historia, estaremos encantado de formar parte de tu experiencia positiva de vida. Izaskun Uriarte, abogada de familia en Madrid.

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