Como adelantábamos en nuestro último post, el ejercicio de la patria potestad implica la toma de las decisiones más trascendentales de la vida de los hijos menores como pueden ser la salud, el sometimiento a cirugías o tratamientos médicos, educación, cuestiones religiosas etc., siendo necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en las mismas y no pudiendo ninguno de ellos tomar decisiones de forma unilateral sin el consentimiento del otro.
Así las cosas, cabría preguntarse qué sucede cuando no existe acuerdo entre los progenitores. Entre las discrepancias más habituales en el ejercicio de la patria potestad podemos encontrar:
1.- Vacunas.
2.- Sometimiento a cirugías o tratamientos médicos.
3.- Hacer o no la comunión.
4.- Cambio de domicilio o centro escolar y si este debe ser religioso o laico.
5.- Actividades extraescolares o realización de deportes de alto riesgo.
Cuando no existe acuerdo, habrá que acudir a lo que se denomina un procedimiento jurisdicción voluntaria, que aparece regulado en el artículo 156 CC. El juez, tras haber oído a ambos progenitores y a los hijos menores si estos tienen más de 12 años, dictará resolución en virtud de la cual atribuya la facultad de decisión a alguno de los dos. Es decir, el juez no decidirá por ejemplo el colegio más idóneo, sino que le dará la facultad de elegir a uno u otro progenitor.
El juzgado competente para interponer la demanda será el que dictó la sentencia de separación o divorcio no siendo necesaria la intervención de abogado o procurador, aunque sea recomendable.
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Izaskun Uriarte, Abogada de Familia & Coach en Madrid.