Diferencia entre medidas provisionales y medidas definitivas

Diferencia entre medidas provisionales y medidas definitivas

 

Como abogados de familia, una de las principales cuestiones que nos plantean nuestros clientes es qué diferencia existe entre las medidas provisionales y las medidas definitivas.

Como decíamos en el post anterior, las medidas provisionales son aquellas que revisten carácter urgente y que se adoptan de forma provisional hasta que se decreta el divorcio. Son mucho más rápidas que las medidas definitivas y eso nos permite acortar plazos en el juzgado y tener una regulación provisional de algunos de los efectos derivados de la ruptura entre las partes sin necesidad de esperar en torno a los 7 meses y un año, que es lo que suelen tardar de media en resolverse los procedimientos de divorcio/separación y medidas paternofiliales contenciosos en el juzgado. 

Hablando en cristiano, cuando las partes deciden separarse, divorciarse o hay que adoptar medidas paternofiliales en relación a los hijos menores tenemos dos opciones;

1.- Meter la demanda solicitando directamente la adopción de medidas definitivas. Las medidas definitivas que pueden adoptarse son las siguientes;

  • Ejercicio de la Patria Potestad.
  • Guarda y custodia de los hijos menores y régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.
  • Pensión compensatoria.
  • Divorcio y sus efectos.

Si lo hacemos de esta forma el plazo de espera podrá estar en torno a los 7 meses o un año, dependiendo del juzgado en el que recaiga la demanda, su carga de trabajo y las pruebas que puedan practicarse, como el informe del equipo psicosocial.

Después del juicio se dictará una sentencia acordando todas las medidas definitivas, sentencia que podrá recurrirse en apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial. Solo por vía de recurso en una instancia superior podrán modificarse estas.

2.- ¿Qué se hace para evitar ese largo plazo de espera? Meter la demanda con solicitud de medidas provisionales, que por su carácter urgente se resolverán en un plazo aproximado de tres meses. Dados los plazos de espera en los juzgados ahora mismo y más después de la huelga de letrados de la administración de justicia, su solicitud es más que habitual por parte de los abogados con independencia de la urgencia que las pueda mover, recurriendo a ellas como un mecanismo para tener unas medidas cuanto antes.

Las medidas provisionales que se pueden adoptar son las siguientes:

  • Ejercicio de la Patria Potestad.
  • Guarda y custodia de los hijos menores y régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

Como vemos, en estas no cabe hablar, entre otras, del divorcio en sí mismo ni de la pensión compensatoria, al no ser consideradas estas medidas como medidas provisionales. Puedes leer más sobre esto y sobre el carácter de medida definitiva de la pensión compensatoria en nuestro último post.   

Solicitadas las medidas provisionales y celebrado un primer juicio se dictará un auto frente al que no cabe recurso. Es decir, las medidas que acuerde el juez tras ese primer juicio y de forma provisional para bien o para mal hay que cumplirlas.

Unos 5 meses después aproximadamente, nos citarán para un segundo juicio donde finalmente se acordarán todas las medidas definitivas que podrán ser iguales a las provisionales (añadiendo alguna otra en su caso como por ejemplo la pensión compensatoria que como decimos es una medida definitiva y no provisional) o unas medidas diferentes, alterando las provisionales si han concurrido nuevas circunstancias o se han producido hechos que aconsejan la adopción de medidas en diferente sentido.

Por lo tanto, la principal diferencia entre unas medidas y otras es su duración. Las medidas provisionales estarán vigentes hasta que se dicten las medidas definitivas. Las definitivas podrán recurrirse en vía de apelación y para modificarlas posteriormente será necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

¿En qué momento puedo pedir las medidas provisionales?

Las medidas provisionales se pueden pedir de forma coetánea a la demanda principal o con carácter previo a la interposición de la misma (medidas provisionalísimas), si bien en este último caso deberá hacerse 30 días antes de la interposición de la demanda para que no queden sin efecto.

Para solicitar estas últimas (medidas provisionalísimas) no será necesario tener ni abogado ni procurador, pero sí que serán necesarios ambos profesionales para cualquier trámite posterior.

Somos abogados de familia en Madrid. Si tienes cualquier cuestión adicional contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

Izaskun Uriarte, Abogada de
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