Después de divorciarme, ¿Tengo que ir al registro a inscribir la sentencia de divorcio?

Después de divorciarme, ¿Tengo que ir al registro a inscribir la sentencia de divorcio?

           Una vez dictada la sentencia de separación o divorcio, habrá que inscribirla en el mismo registro civil donde consta inscrito el matrimonio.

          A dicho respecto, el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en lo relativo al acceso de las sentencias a Registros públicos que “El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan”.

          El artículo 748 LEC por su parte señala en lo relativo a los procedimientos a que se refiere este Título” que “las disposiciones del presente Título serán aplicables, entre otros, a los procesos que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad, maternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos”.

            Por lo tanto, las sentencias de separación, divorcio y nulidad matrimonial se comunicarán de oficio por parte del letrado de la administración de justicia al registro civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes y el nacimiento de los hijos menores.

            Esto significa que los cónyuges no deben hacer ningún trámite al respecto, si no que será el propio juzgado el que se encargue de remitir la sentencia de separación o divorcio al registro para su inscripción, trámite que se realizará una vez esta sea firme.

¿Qué pasa si no se inscribe la sentencia de divorcio en el registro?

          Como decimos, y dado que es el juzgado el que se encarga de oficio de inscribir la sentencia, el divorcio constará inscrito una vez esta haya adquirido firmeza. Si no estás seguro sobre ello, siempre puedes acudir el registro para que te expidan el correspondiente certificado y comprobarlo. Los cónyuges estarán divorciados desde el momento en que se dicta sentencia y ésta deviene firme y su no inscripción únicamente lleva acarreado es que tu condición de divorciado/a no es pública y, por tanto, oponible frente a terceros de buena fe.

         Somos abogados de familia en Madrid. Si tienes cualquier cuestión adicional contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

         Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.

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