Una consulta que recibimos a menudo los abogados de familia es si es posible establecer un sistema de custodia compartida, aunque el reparto de tiempos y estancias no sea igualitario, es decir, al 50% entre ambos progenitores, de forma que los hijos menores estén en compañía de uno y otro progenitor el mismo periodo de tiempo, generalmente por semanas alternas.
Y la respuesta es que sí es posible. El sistema de guarda y custodia compartida, según el Tribunal Supremo, no conlleva un reparto igualitario de tiempos. Lo que pretende es un reparto lo más equitativo posible atendiendo a las distintas jornadas laborales de ambos progenitores. Así lo ha señalado en su sentencia de fecha 17 de enero de 2019.
La Audiencia Provincial de Málaga en este caso había venido a señalar que “los progenitores residen en domicilios próximos en la misma localidad, los dos cuentan con el apoyo de sus familias extensas, poseen buenas capacidades parentales, habiendo estado ambos implicados en la crianza y educación de los menores, y cuentan entre ambos de un entendimiento mínimamente razonable.
Considera la sala que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores, resultado debidamente atendido el interés de los menores, sin que se haya probado, por el apelante que la alternancia semanal pueda resultar más beneficiosa para aquellos. Recuerda también la sala de apelación que este fue el régimen adoptado por los padres tras la ruptura y fue el mismo que se adoptó en la pieza separada de medidas provisionales” argumentación que suscribe el Alto Tribunal y añade que “el tribunal de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que de acuerdo con el informe psicosocial ha influido positivamente en los menores”.
Este sistema de guarda y custodia compartida por tiempos no igualitarios, suele ser interesante para colectivos como policías, militares, pilotos de aviones, etc., que tienen jornadas laborales consistentes en trabajar una cantidad de días seguidos y luego descansar el resto. En estos casos, los tribunales suelen tender a ser flexibles y conceder la custodia compartida siempre que el progenitor que peticiona el establecimiento de dicho sistema cuente con al menos diez días libres al mes. De esta forma, podría establecerse un sistema de custodia compartida en un 60% - 40%.
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