La determinación de qué gastos tienen la consideración de gastos extraordinarios es una cuestión que en no pocas ocasiones plantea problemas, máxime, cuando se trata de reclamarlos en vía de ejecución y estos no vienen recogidos como tal en la sentencia o convenio regulador de divorcio.
Como sabéis, los progenitores están obligados a contribuir al sostenimiento de los hijos menores o de los mayores de edad que aun convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Normalmente, estos gastos son cubiertos a través de la conocida pensión de alimentos, que se fija en función de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas del obligado a prestarlos. En casos de custodia compartida lo habitual es que los progenitores hagan frente a los gastos de los hijos mientras estos se encuentran en su compañía.
Ahora bien, dichos gastos periódicos y previsibles como pueden ser la alimentación, la parte proporcional de los suministros o los gastos de colegio, son los denominados gastos ordinarios. Concretamente, se pueden calificar como gastos ordinarios aquellos gastos de los hijos menores que son necesarios, periódicos y previsibles, aquellos imprescindibles para el sustento, habitación, salud y educación.
No obstante, lo anterior, resulta evidente que el crecimiento de los hijos y su constante evolución trae como consecuencia la imposibilidad de establecer, incluso para los padres, una lista cerrada y concreta de los gatos en los que se puede incurrir, siendo aquí donde nacen los denominados gastos extraordinarios.
Los gastos extraordinarios pueden definirse por lo tanto como aquellos que no son periódicos o previsibles. Las tres características básicas de estos gastos son su carácter excepcional, que no sean previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos y su cuantía, y que sean imprescindibles/necesarios o al menos convenientes para el interés superior del menor.
De esta forma, dentro de los propios gastos extraordinarios, podemos distinguir las siguientes categorías:
- Urgentes e imprescindibles: Como podrían ser los gastos sanitarios, médicos y farmacéuticos que no están cubiertos por la seguridad social o seguro médico privado, en su caso.
- Necesarios pero no urgentes: Por ejemplo, gastos de psicólogo, logopeda, ortodoncias etc. Es decir, aquellos que son imprescindibles pero que pueden esperar al consentimiento de los padres.
- Optativos: Dependerán de las posibilidades económicas de los progenitores y de su propia voluntad; Ir a la universidad privada, determinadas actividades extraescolares o la obtención del carnet de conducir, por ejemplo.
¿Cómo se abonan los gastos extraordinarios?
Lo más habitual es que estos sean abonados al 50% entre ambos progenitores. No obstante, dependiendo de las diferentes economías de los progenitores es probable que en la sentencia o convenio regulador se fijen porcentajes diferentes.
En cuanto a la forma de abono, estos se pueden abonar bien con cargo a una cuenta común, bien abonando al otro progenitor la parte proporcional que nos corresponde previo abono y acreditación del pago.
¿Es conveniente que en el convenio regulador o sentencia se fijen cuáles serán los gastos extraordinarios?
Sí, a efectos de evitar discrepancias entre los progenitores y ya que en caso de ser necesario reclamarlos en vía de ejecución, el hecho de que ya aparezcan recogidos como tal nos ahorrará tener que solicitar el incidente previo de declaración que recoge la LEC.