Conceptos básicos del derecho de familia. Lo mínimo que debes saber si vas a divorciarte

Conceptos básicos del derecho de familia. Lo mínimo que debes saber si vas a divorciarte

El derecho de familia integra un sinfín de conceptos básicos que, si vas a divorciarte, has que conocer en profundidad.

Y es que, no resulta extraño que a menudo acudan al despacho clientes preguntando por alguno de ellos con una concepción completamente errónea del término. La realidad es, como comentaba en el post anterior, que el número divorcios en España se ha disparado en los últimos años y sigue creciendo año tras año sin estabilizarse o decrecer.

Por eso, no resulta extraño que antes de que un cliente llegue al despacho,  se haya cruzado en su cotidianeidad con algún familiar, vecino o compañero de trabajo que le ha trasladado su experiencia, en no pocas ocasiones, negativa. Otra realidad es la sobrexposición mediática de algunos asuntos y la consecuente opinión popular que, innegablemente nos termina calando y generando unas expectativas o creencias erróneas.

 A continuación, te dejo el significado y naturaleza de los términos más cotidianos que podemos encontrarnos en el ámbito del derecho de familia y, consecuentemente, en los procesos de separación y divorcio. 

 

  • Patria potestad: Generalmente la ostentan ambos progenitores. Solo en casos muy limitados y tasados se pierde por parte de los padres su ejercicio. No obstante, en determinados casos en los que es muy difícil que los padres se pongan de acuerdo, se puede suspender y otorgar al otro la facultad de decidir de forma exclusiva en un determinado o determinados ámbitos. Su ejercicio implica la toma de decisiones sobre las cuestiones más trascendentales de la vida de los hijos como la elección del centro escolar, por ejemplo.
  • Guarda y custodia: Según el Tribunal Supremo, la guarda y custodia es un derecho deber integrante de la patria potestad. Hace referencia al reparto de tiempos y estancias de los padres con los hijos menores. Puede ser exclusiva o compartida.
  • Pensión de alimentos: Surge como consecuencia de la obligación que tienen los padres de contribuir al sostenimiento de los hijos. Se suele fijar en supuestos de custodia exclusiva y el obligado a prestarlos es el progenitor que no ostenta la guarda. Se fija en función de las necesidades del niño y de las posibilidades del progenitor obligado a satisfacerla. Se paga de forma mensual, generalmente dentro de los 5 primeros días de cada mes y es actualizable conforme al IPC.
  • Pensión compensatoria: Se suele acordar cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en alguno de los cónyuges. La realidad es que desde que la mujer se encuentra plenamente incorporada al mercado laboral, cada vez se otorgan menos, ya que es menos común que dejen de lado su trayectoria profesional para dedicarse al cuidado de los hijos y las tareas del hogar. Si se fija, en función de la edad, cada vez es más frecuente que sea por un plano no superior a dos años.
  • Pensión indemnizatoria: Se establece en supuestos de separación de bienes. Es necesario que él cónyuge que la vaya a recibir se haya dedicado de forma exclusiva y excluyente a las tareas del hogar y es compatible con la pensión compensatoria. La realidad es que en pocas ocasiones se fija este tipo de pensión, acordándose en todo caso la pensión compensatoria.
  • Casa nido: Se trata realmente de un régimen de guarda y custodia compartida, si bien, bajo esta modalidad, son los padres los que se van alternando en el uso de la vivienda mientras los menores permanecen en el domicilio familiar.
  • Gastos extraordinarios: Son aquellos gastos de los hijos que no son periódicos, sino imprevisibles, como por ejemplo una ortodoncia o una intervención quirúrgica no cubierta por la seguridad social.

Si tras la lectura de este post tienes alguna duda sobre algún otro concepto, no dudes en consultarlo.

Izaskun Uriarte.

Regresar al blog

Deja un comentario

Ten en cuenta que los comentarios deben aprobarse antes de que se publiquen.