Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad por regla general se suele producir un gasto que en no pocas ocasiones suele dar dolores de cabeza a los progenitores; el carnet de conducir. ¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario?
Los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, no periódicos y que no sabemos cuándo se van a producir.
Pues bien, por lo que respecta al carnet de conducir existe unanimidad de las distintas audiencias provinciales al declarar que se trata, efectivamente, de un gasto extraordinario necesario, por cuento la obtención del carnet es imprescindible prácticamente para optar a cualquier puesto de trabajo.
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en ese sentido que en su sentencia de 4 de diciembre de 2019 que “el coste causado por el permiso de conducir y el pago realizado por el mismo si puede encajarse en el contenido de gasto extraordinario tal y como se ha definido debiendo tener en cuenta que el mismo no consta hubiera sido consensuado por las partes litigantes, sujetos activos de la actuación objeto de reclamación. No se ha probado en los términos del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que Don Enrique hubiera consentido tales gastos, que hubiera dado su conformidad ni a la ahora impugnante ni a la hija de los litigantes, razones todas que conducen a confirmar el auto recurrido y a desestimar este motivo de impugnación”.
La Audiencia Provincial de Cáceres por su parte declaró en 2011 que “dado el carácter excepcional de dicho permiso, en cuanto que se obtiene una sola vez en la vida, y la importancia de su cuantía, es evidente que estamos ante un gasto extraordinario, al reunir dicho concepto todos los requisitos necesarios para ser considerado como gasto extraordinario. Además, no podemos olvidar la importancia que en la sociedad actual tiene la obtención de dicho permiso, casi imprescindible para cualquier trabajo. Finalmente, aunque lo lógico es que el padre tuviera conocimiento de que su hija se estaba sacando dicho permiso de conducir, aunque no fuera así, no le exime de su obligación de contribuir al 50% de dicho gasto extraordinario” mientras que la Audiencia Provincial de Soria por su parte se ha pronunciado en el mismo sentido recientemente en su sentencia de fecha 30 de abril de 2028 que “los Gastos de obtención del carnet de conducir, del hijo Aquilino. Se trata de un gasto extraordinario por definición, y además necesario para casi cualquier actividad de su vida, por lo que los gastos generados por tal título habilitante para conducir, debe ser sufragada por ambas partes por mitad. El motivo se desestima”
Con todo ello, no cabe deuda de que cuando hablamos del carnet de conducir estamos ante un gasto extraordinario que los progenitores deberán abonar en la proporción que se haya fijado en la sentencia de divorcio o convenio regulador suscrito entre ambos de mutuo acuerdo.
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Izaskun Uriarte, Abogada de Familia y Coach.